El fin del outsourcing como lo conocemos

in Mar 03, 2020

El pasado 23 de octubre de 2019, el Senador de Morena, Napoleón Gómez, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social en materia de subcontratación de personal a fin de establecer mayores restricciones y buscar imponer sanciones y consecuencias de mayor trascendencia a las empresas que utilizan este esquema de contratación.

Esta iniciativa fue recientemente presentada a discusión en el Senado de la República, por lo que está sujeta al proceso legislativo y aún no tiene fuerza de ley; sin embargo, el Senador Napoleón Gómez, quien además de ser el líder del sindicato minero, ha sido uno de los principales detractores del sistema de subcontratación también conocido como outsourcing, por lo que su iniciativa marca una pauta importante y podría tener un gran peso.

Varios puntos de la iniciativa podrían impactar de manera directa las estructuras organizacionales de las empresas, por lo que es importante conocerla y monitorear su progreso. De la iniciativa destacan los siguientes puntos:

  • Amplía los supuestos en que la subcontratación estará prohibida considerando dichos supuestos como actos simulados para todos los efectos legales, incluyendo en materia penal y fiscal.
  • Entre los nuevos supuestos, la iniciativa señala que estará prohibido la subcontratación «…cuando el contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante o forme parte de la misma empresa, entidad o grupo económico».
  • En relación con el punto anterior, se pretende que las beneficiarias del servicio paguen el PTU correspondiente a los trabajadores subcontratados.
  • Establece que los contratos entre los contratantes o beneficiarios y la empresa de outsourcing deberán constar por escrito y una copia de estos deberá ser entregada a los trabajadores subcontratados.
  • Los trabajadores subcontratados tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo iguales a aquellas que gozan los trabajadores de la contratante o beneficiaria.
  • Se pretende la creación de un Registro Nacional de Empresas de Subcontratación estableciendo requisitos para su ingreso y permanencia.
  • Se establece la facultad de la STPS, IMSS e INFONAVIT para realizar inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales.
  • Se modifica el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo para establecer multas que irán de 250 a 5000 unidades de medida en contra de aquellos que realicen actos simulados relativos a la subcontratación.
  • De manera sorprendente los artículos transitorios de la iniciativa buscan sancionar retroactivamente a aquellas personas que incurrieron en actos simulados de subcontratación.
  • En contraste con el punto anterior, los artículos transitorios otorgarán un plazo de 180 días a los contratantes que hubieran omitido el reparto de PTU a los trabajadores subcontratados en forma simulada para que lo realicen, así como para que paguen espontáneamente a la SHCP las contribuciones fiscales omitidas, entre otras. Una a vez agotado dicho plazo el MP podrá ejercitar acción penal por los delitos que resulten en materia penal y fiscal, ello con independencia de las sanciones aplicables en materia laboral.

Sobre el autor: Juan Tejedo es socio en García Mingo & Tejedo, S.C. con amplia experiencia representando clientes internacionales y nacionales en asuntos laborales y colectivos. Juan puede ser contactado en: juan.tejedo@gmt.mx