adminstarlightdigital – GMT GarcíaMingo & Tejedo https://gmt.mx Mon, 19 Apr 2021 20:20:36 +0000 es-MX hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.5.3 https://i0.wp.com/gmt.mx/wp-content/uploads/2020/02/cropped-favicon3-1.png?fit=32%2C32&ssl=1 adminstarlightdigital – GMT GarcíaMingo & Tejedo https://gmt.mx 32 32 230756665 El fin del outsourcing como lo conocemos https://gmt.mx/2020/03/el-fin-del-outsourcing-como-lo-conocemos/ Tue, 03 Mar 2020 02:52:11 +0000 http://gmt.mx/?p=402 06/10/2019]]> El pasado 23 de octubre de 2019, el Senador de Morena, Napoleón Gómez, presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo y Ley del Seguro Social en materia de subcontratación de personal a fin de establecer mayores restricciones y buscar imponer sanciones y consecuencias de mayor trascendencia a las empresas que utilizan este esquema de contratación.

Esta iniciativa fue recientemente presentada a discusión en el Senado de la República, por lo que está sujeta al proceso legislativo y aún no tiene fuerza de ley; sin embargo, el Senador Napoleón Gómez, quien además de ser el líder del sindicato minero, ha sido uno de los principales detractores del sistema de subcontratación también conocido como outsourcing, por lo que su iniciativa marca una pauta importante y podría tener un gran peso.

Varios puntos de la iniciativa podrían impactar de manera directa las estructuras organizacionales de las empresas, por lo que es importante conocerla y monitorear su progreso. De la iniciativa destacan los siguientes puntos:

  • Amplía los supuestos en que la subcontratación estará prohibida considerando dichos supuestos como actos simulados para todos los efectos legales, incluyendo en materia penal y fiscal.
  • Entre los nuevos supuestos, la iniciativa señala que estará prohibido la subcontratación «…cuando el contratista tenga relación profesional, laboral o económica directa con el contratante o forme parte de la misma empresa, entidad o grupo económico».
  • En relación con el punto anterior, se pretende que las beneficiarias del servicio paguen el PTU correspondiente a los trabajadores subcontratados.
  • Establece que los contratos entre los contratantes o beneficiarios y la empresa de outsourcing deberán constar por escrito y una copia de estos deberá ser entregada a los trabajadores subcontratados.
  • Los trabajadores subcontratados tendrán derecho a disfrutar de condiciones de trabajo iguales a aquellas que gozan los trabajadores de la contratante o beneficiaria.
  • Se pretende la creación de un Registro Nacional de Empresas de Subcontratación estableciendo requisitos para su ingreso y permanencia.
  • Se establece la facultad de la STPS, IMSS e INFONAVIT para realizar inspecciones preventivas, ordinarias y extraordinarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones obrero-patronales.
  • Se modifica el artículo 1004 de la Ley Federal del Trabajo para establecer multas que irán de 250 a 5000 unidades de medida en contra de aquellos que realicen actos simulados relativos a la subcontratación.
  • De manera sorprendente los artículos transitorios de la iniciativa buscan sancionar retroactivamente a aquellas personas que incurrieron en actos simulados de subcontratación.
  • En contraste con el punto anterior, los artículos transitorios otorgarán un plazo de 180 días a los contratantes que hubieran omitido el reparto de PTU a los trabajadores subcontratados en forma simulada para que lo realicen, así como para que paguen espontáneamente a la SHCP las contribuciones fiscales omitidas, entre otras. Una a vez agotado dicho plazo el MP podrá ejercitar acción penal por los delitos que resulten en materia penal y fiscal, ello con independencia de las sanciones aplicables en materia laboral.

Sobre el autor: Juan Tejedo es socio en García Mingo & Tejedo, S.C. con amplia experiencia representando clientes internacionales y nacionales en asuntos laborales y colectivos. Juan puede ser contactado en: juan.tejedo@gmt.mx

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Reforma de Seguridad Social y Trabajo https://gmt.mx/2020/03/reforma-de-seguridad-social-y-trabajo-2/ Tue, 03 Mar 2020 02:34:40 +0000 http://gmt.mx/?p=396 [...]]]> Para: Clientes y Amigos

El 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social y a la Ley Federal del Trabajo. Dichas adiciones entraron en vigor el 5 de junio de 2019.

Se adiciona el Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, estableciendo los casos en que trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años sean diagnosticados con cáncer por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores a fin de atenderlos.

Dicha licencia se otorgará a los trabajadores por periodos de uno hasta veintiocho días, y podrá volver a otorgarse las veces que sea necesario en un periodo máximo de tres años, sin exceder un total de 364 días.

Las licencias cesarán cuando (i) el menor no requiera de hospitalización o reposo médico; (ii) el menor fallezca; (iii) cumpla dieciséis años; o (iv) el trabajador sea contratado por un nuevo patrón.

Los trabajadores con al menos 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario registrado por el patrón, que será cubierto por el IMSS.

En línea con lo anterior, se adiciona al Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo como causal de suspensión temporal de la relación de trabajo, la
licencia antes mencionada; por lo tanto, se suspenden las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario.

Se adiciona como obligación del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que el patrón deberá facilitar la obtención de las licencias expedidas por el IMSS.

juan.tejedo@gmt.mx

a.garciamingo@gmt.mx

regina.delafuente@gmt.mx

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Reforma a la Ley Federal del Trabajo https://gmt.mx/2020/03/reforma-a-la-ley-federal-del-trabajo/ Tue, 03 Mar 2020 02:24:48 +0000 http://gmt.mx/?p=392 [...]]]> Para: Clientes y Amigos

Antecedentes

El 24 de febrero de 2017 se publicó el decreto por el que se reformaban los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para efectos de cumplir con las modificaciones realizadas a la Constitución, la legislación laboral en México debía ser reformada.

El 29 de abril de 2019 el Senado de la República aprobó el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019.

Cambios Principales

1. Contratos Colectivos de Trabajo y Sindicatos Líderes sindicales, directivas sindicales y negociaciones de contratos colectivos de trabajo serán decididos a través del voto libre, secreto, personal y directo de los afiliados al sindicato.

Las directivas sindicales deberán rendir cuenta completa y detallada de la administración de los fondos.

Los patrones deberán de entregar a los trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo en los 15 días siguientes al depósito del mismo.

Los trabajadores podrán negarse al descuento de cuotas sindicales.

Para poder registrar un contrato colectivo de trabajo o la revisión de un contrato colectivo de trabajo, los sindicatos deberán adjuntar la Constancia de Representatividad que será emitida por el Centro de Conciliación y Registro Laboral (una nueva autoridad laboral en donde se deberán registrar todos los contratos colectivos de trabajo).

2. Cambios Procedimentales.

Actualmente, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son organismos administrativos que pertenecen al poder ejecutivo. Con la reforma, las Juntas ahora serán Tribunales pertenecientes al Poder Judicial

Se adiciona una etapa prejudicial de conciliación obligatoria. Las partes presentarán, en una Audiencia de Conciliación, propuestas de arreglo. Si se llega a un arreglo, las partes celebrarán un convenio conciliatorio. De lo contrario, la parte actora podrá iniciar el juicio ante el Tribunal correspondiente. Sólo en casos excepcionales podrá iniciarse el juicio sin la etapa prejudicial.

Respecto a juicios colectivos, y particularmente sobre titularidad y administración de los contratos colectivos de trabajo, se presentan nuevas reglas y procedimiento. Adicionalmente, los trabajadores de confianza no podrán participar en las pruebas de recuento ni en consultas para la firma o revisión de contratos colectivos.

3. Relaciones Laborales en General

Los contratos de trabajo deberán contener la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones devengadas en casos de muerte o desaparición de un trabajador.

Los patrones deberán implementar un protocolo para prevenir la discriminación y atender casos de violencia, acoso y hostigamiento sexual. Es requerido el garantizar un ambiente de trabajo libre de discriminación y acoso.

Si tiene alguna duda sobre esta Alerta, favor de contactar a

Juan I. Tejedo Moreira

juan.tejedo@gmt.mx

Alfonso García-Mingo

a.garciamingo@gmt.mx

Regina De la Fuente

regina.delafuente@gmt.mx

Esta Alerta es publicada por GarcíaMingo & Tejedo, S.C., como un servicio de noticias a clientes y amigos. La información contenida en esta publicación no debe ser considerada ni tratada como una asesoría legal. En caso de requerir análisis o explicación adicional sobre el tema de referencia, les sugerimos contactar al abogado quien normalmente atiende sus asuntos.

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Para: Clientes y Amigos https://gmt.mx/2020/03/para-clientes-y-amigos/ Tue, 03 Mar 2020 01:50:46 +0000 http://gmt.mx/?p=383 [...]]]> El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman ciertas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación el resumen de las disposiciones que consideramos más relevantes.

(i) Cuando un sindicato trate de obtener de un patrón la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. Anteriormente no existía este requisito legal y bastaba con que el sindicato presentase el emplazamiento a huelga ante la autoridad, incluso sin la representación de algunos de los trabajadores.

(ii) La resolución de controversias o conflictos entre patrones y trabajadores estará a cargo de los Tribunales Laborales, los cuales serán miembros del Poder Judicial de la Federación. Actualmente son Juntas de Conciliación y Arbitraje que dependen en jurisdicción Federal de la Secretaría del Trabajo y en jurisdicción local de los Gobiernos Locales, y cuyas resoluciones se generan por mayoría de voto de sus 3 representantes (gobierno-patrones-trabajadores).

Las sentencias de los Tribunales Laborales deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

(iv) Antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a una instancia de conciliación obligatoria. El procedimiento conciliatorio deberá determinarse por la ley aplicable pero será una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente señalada a las partes.

(v) En materia de negociación colectiva, los procedimientos y requisitos serán libres, y se deberán garantizar los siguientes principios:

  • Representatividad de las organizaciones sindicales;
  • Certeza en la firma, registro y depósito de contratos colectivos de trabajo;
  • Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de contratos y la elección de dirigentes y el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto; y
  • Para elegir dirigentes sindicales, los estatutos podrán fijar las modalidades de procedimiento siempre en apego a la ley.

(vi) Serán competencia de las Autoridades Federales (además de las establecidas actualmente), las siguientes:

  • El registro de sindicatos y de contratos colectivos de trabajo;
  • Intervención en conflictos que afecten a dos o más entidades federativas;
  • Contratos Colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
  • Obligaciones patronales en materia educativa; y
  • Obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento así como de seguridad e higiene.

(vii) El decreto de referencia entra en vigor a partir del 25 de febrero de 2017. El Congreso de la Unión y Legislaturas de cada uno de los Estados deberán implementar las adecuaciones legislativas que sean necesarias para cumplir con lo anterior dentro de un año a partir del día 25 de febrero de 2017

Respecto de asuntos que estén en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estas deberán transferir los expedientes y documentación correspondiente a los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación.

Si tiene alguna duda sobre esta Alerta, favor de contactar

Juan I. Tejedo Moreira
juan.tejedo@gmt.mx

Esta Alerta es publicada por GarcíaMingo & Tejedo, S.C., como un servicio de noticias a clientes y amigos. La información contenida en esta publicación no debe ser considerada ni tratada como una asesoría legal. En caso de requerir análisis o explicación adicional sobre el tema de referencia, les sugerimos contactar al abogado quien normalmente atiende sus asuntos.

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Día de descanso obligatorio por elecciones presidenciales https://gmt.mx/2020/03/dia-de-descanso-obligatorio-por-elecciones-presidenciales/ Tue, 03 Mar 2020 01:29:19 +0000 http://gmt.mx/?p=378 [...]]]> Por: Juan Tejedo

Estimados clientes y amigos,

Como saben, el próximo 1 de julio de 2018 serán las elecciones federales incluyendo la elección del nuevo Presidente de México. En tal virtud, les informamos que dicho día será de descanso obligatorio para todos los trabajadores.

No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que sean seleccionados por su patrón para prestar servicios ese día tendrán la obligación de hacerlo y por ello tendrán derecho a que se les pague, en adición a su salario diario, un salario doble por el servicio prestado.

Asimismo, los patrones deberán permitir a los trabajadores que laboren ese día, que se ausenten el tiempo necesario dentro de su jornada laboral para que acudan a votar.

Sobre el autor: Juan Tejedo es socio de GarcíaMingo & Tejedo, S.C. El Sr. Tejedo es el socio encargado de la práctica laboral y tiene más de 20 años de experiencia representando a patrones en todos los aspectos relacionados con la práctica laboral incluyendo litigios, asuntos colectivos, discriminación, salud y seguridad, y protección de datos. El Sr. Tejedo puede ser contactado en juan.tejedo@gmt.mx.

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