Reforma a la Ley Federal del Trabajo

in Mar 03, 2020

Para: Clientes y Amigos

Antecedentes

El 24 de febrero de 2017 se publicó el decreto por el que se reformaban los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para efectos de cumplir con las modificaciones realizadas a la Constitución, la legislación laboral en México debía ser reformada.

El 29 de abril de 2019 el Senado de la República aprobó el decreto que reforma la Ley Federal del Trabajo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de mayo de 2019.

Cambios Principales

1. Contratos Colectivos de Trabajo y Sindicatos Líderes sindicales, directivas sindicales y negociaciones de contratos colectivos de trabajo serán decididos a través del voto libre, secreto, personal y directo de los afiliados al sindicato.

Las directivas sindicales deberán rendir cuenta completa y detallada de la administración de los fondos.

Los patrones deberán de entregar a los trabajadores un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo en los 15 días siguientes al depósito del mismo.

Los trabajadores podrán negarse al descuento de cuotas sindicales.

Para poder registrar un contrato colectivo de trabajo o la revisión de un contrato colectivo de trabajo, los sindicatos deberán adjuntar la Constancia de Representatividad que será emitida por el Centro de Conciliación y Registro Laboral (una nueva autoridad laboral en donde se deberán registrar todos los contratos colectivos de trabajo).

2. Cambios Procedimentales.

Actualmente, las Juntas de Conciliación y Arbitraje son organismos administrativos que pertenecen al poder ejecutivo. Con la reforma, las Juntas ahora serán Tribunales pertenecientes al Poder Judicial

Se adiciona una etapa prejudicial de conciliación obligatoria. Las partes presentarán, en una Audiencia de Conciliación, propuestas de arreglo. Si se llega a un arreglo, las partes celebrarán un convenio conciliatorio. De lo contrario, la parte actora podrá iniciar el juicio ante el Tribunal correspondiente. Sólo en casos excepcionales podrá iniciarse el juicio sin la etapa prejudicial.

Respecto a juicios colectivos, y particularmente sobre titularidad y administración de los contratos colectivos de trabajo, se presentan nuevas reglas y procedimiento. Adicionalmente, los trabajadores de confianza no podrán participar en las pruebas de recuento ni en consultas para la firma o revisión de contratos colectivos.

3. Relaciones Laborales en General

Los contratos de trabajo deberán contener la designación de beneficiarios para el pago de salarios y prestaciones devengadas en casos de muerte o desaparición de un trabajador.

Los patrones deberán implementar un protocolo para prevenir la discriminación y atender casos de violencia, acoso y hostigamiento sexual. Es requerido el garantizar un ambiente de trabajo libre de discriminación y acoso.

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Juan I. Tejedo Moreira

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Alfonso García-Mingo

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Regina De la Fuente

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Esta Alerta es publicada por GarcíaMingo & Tejedo, S.C., como un servicio de noticias a clientes y amigos. La información contenida en esta publicación no debe ser considerada ni tratada como una asesoría legal. En caso de requerir análisis o explicación adicional sobre el tema de referencia, les sugerimos contactar al abogado quien normalmente atiende sus asuntos.