El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman ciertas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación el resumen de las disposiciones que consideramos más relevantes.
(i) Cuando un sindicato trate de obtener de un patrón la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. Anteriormente no existía este requisito legal y bastaba con que el sindicato presentase el emplazamiento a huelga ante la autoridad, incluso sin la representación de algunos de los trabajadores.
(ii) La resolución de controversias o conflictos entre patrones y trabajadores estará a cargo de los Tribunales Laborales, los cuales serán miembros del Poder Judicial de la Federación. Actualmente son Juntas de Conciliación y Arbitraje que dependen en jurisdicción Federal de la Secretaría del Trabajo y en jurisdicción local de los Gobiernos Locales, y cuyas resoluciones se generan por mayoría de voto de sus 3 representantes (gobierno-patrones-trabajadores).
Las sentencias de los Tribunales Laborales deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.
(iv) Antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a una instancia de conciliación obligatoria. El procedimiento conciliatorio deberá determinarse por la ley aplicable pero será una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente señalada a las partes.
(v) En materia de negociación colectiva, los procedimientos y requisitos serán libres, y se deberán garantizar los siguientes principios:
- Representatividad de las organizaciones sindicales;
- Certeza en la firma, registro y depósito de contratos colectivos de trabajo;
- Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de contratos y la elección de dirigentes y el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto; y
- Para elegir dirigentes sindicales, los estatutos podrán fijar las modalidades de procedimiento siempre en apego a la ley.
(vi) Serán competencia de las Autoridades Federales (además de las establecidas actualmente), las siguientes:
- El registro de sindicatos y de contratos colectivos de trabajo;
- Intervención en conflictos que afecten a dos o más entidades federativas;
- Contratos Colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
- Obligaciones patronales en materia educativa; y
- Obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento así como de seguridad e higiene.
(vii) El decreto de referencia entra en vigor a partir del 25 de febrero de 2017. El Congreso de la Unión y Legislaturas de cada uno de los Estados deberán implementar las adecuaciones legislativas que sean necesarias para cumplir con lo anterior dentro de un año a partir del día 25 de febrero de 2017
Respecto de asuntos que estén en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estas deberán transferir los expedientes y documentación correspondiente a los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación.
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Juan I. Tejedo Moreira
juan.tejedo@gmt.mx
Esta Alerta es publicada por GarcíaMingo & Tejedo, S.C., como un servicio de noticias a clientes y amigos. La información contenida en esta publicación no debe ser considerada ni tratada como una asesoría legal. En caso de requerir análisis o explicación adicional sobre el tema de referencia, les sugerimos contactar al abogado quien normalmente atiende sus asuntos.
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