Para: Clientes y Amigos

in Mar 03, 2020

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman ciertas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A continuación el resumen de las disposiciones que consideramos más relevantes.

(i) Cuando un sindicato trate de obtener de un patrón la celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo, se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. Anteriormente no existía este requisito legal y bastaba con que el sindicato presentase el emplazamiento a huelga ante la autoridad, incluso sin la representación de algunos de los trabajadores.

(ii) La resolución de controversias o conflictos entre patrones y trabajadores estará a cargo de los Tribunales Laborales, los cuales serán miembros del Poder Judicial de la Federación. Actualmente son Juntas de Conciliación y Arbitraje que dependen en jurisdicción Federal de la Secretaría del Trabajo y en jurisdicción local de los Gobiernos Locales, y cuyas resoluciones se generan por mayoría de voto de sus 3 representantes (gobierno-patrones-trabajadores).

Las sentencias de los Tribunales Laborales deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia.

(iv) Antes de acudir a los Tribunales Laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a una instancia de conciliación obligatoria. El procedimiento conciliatorio deberá determinarse por la ley aplicable pero será una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente señalada a las partes.

(v) En materia de negociación colectiva, los procedimientos y requisitos serán libres, y se deberán garantizar los siguientes principios:

  • Representatividad de las organizaciones sindicales;
  • Certeza en la firma, registro y depósito de contratos colectivos de trabajo;
  • Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de contratos y la elección de dirigentes y el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto; y
  • Para elegir dirigentes sindicales, los estatutos podrán fijar las modalidades de procedimiento siempre en apego a la ley.

(vi) Serán competencia de las Autoridades Federales (además de las establecidas actualmente), las siguientes:

  • El registro de sindicatos y de contratos colectivos de trabajo;
  • Intervención en conflictos que afecten a dos o más entidades federativas;
  • Contratos Colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
  • Obligaciones patronales en materia educativa; y
  • Obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento así como de seguridad e higiene.

(vii) El decreto de referencia entra en vigor a partir del 25 de febrero de 2017. El Congreso de la Unión y Legislaturas de cada uno de los Estados deberán implementar las adecuaciones legislativas que sean necesarias para cumplir con lo anterior dentro de un año a partir del día 25 de febrero de 2017

Respecto de asuntos que estén en trámite ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, estas deberán transferir los expedientes y documentación correspondiente a los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación.

Si tiene alguna duda sobre esta Alerta, favor de contactar

Juan I. Tejedo Moreira
juan.tejedo@gmt.mx

Esta Alerta es publicada por GarcíaMingo & Tejedo, S.C., como un servicio de noticias a clientes y amigos. La información contenida en esta publicación no debe ser considerada ni tratada como una asesoría legal. En caso de requerir análisis o explicación adicional sobre el tema de referencia, les sugerimos contactar al abogado quien normalmente atiende sus asuntos.