Reforma de Seguridad Social y Trabajo

in Mar 03, 2020

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El 4 de junio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social y a la Ley Federal del Trabajo. Dichas adiciones entraron en vigor el 5 de junio de 2019.

Se adiciona el Artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, estableciendo los casos en que trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta dieciséis años sean diagnosticados con cáncer por el Instituto Mexicano del Seguro Social (“IMSS”), podrán gozar de una licencia para ausentarse de sus labores a fin de atenderlos.

Dicha licencia se otorgará a los trabajadores por periodos de uno hasta veintiocho días, y podrá volver a otorgarse las veces que sea necesario en un periodo máximo de tres años, sin exceder un total de 364 días.

Las licencias cesarán cuando (i) el menor no requiera de hospitalización o reposo médico; (ii) el menor fallezca; (iii) cumpla dieciséis años; o (iv) el trabajador sea contratado por un nuevo patrón.

Los trabajadores con al menos 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia, gozarán de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario registrado por el patrón, que será cubierto por el IMSS.

En línea con lo anterior, se adiciona al Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo como causal de suspensión temporal de la relación de trabajo, la
licencia antes mencionada; por lo tanto, se suspenden las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario.

Se adiciona como obligación del Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, que el patrón deberá facilitar la obtención de las licencias expedidas por el IMSS.

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