11 de enero de 2021
El día de hoy se publicó una reforma a la Ley Federal del Trabajo (la “Ley”) en el Diario Oficial de la Federación la cual entrará en vigor a partir del día de mañana; dicha reforma añade un nuevo capítulo a la Ley con nuevas disposiciones referentes al teletrabajo / home office. El nuevo término de teletrabajo consiste en la prestación de los servicios en lugares distintos al centro de trabajo del patrón.
Elementos Clave del Teletrabajo
- Los teletrabajadores tendrán los mismos derechos que aquellos que presten servicios en el centro de trabajo.
- El teletrabajo involucra el uso de tecnologías de la información y comunicación.
- Los teletrabajadores deberán trabajar más del 40% del tiempo fuera del centro de trabajo.
- El teletrabajo deberá ser voluntario para ambas partes y podrá ser revertido bajo ciertas condiciones.
- Los términos y condiciones del teletrabajo deberán constar por escrito.
- Los Contratos Colectivos de Trabajo (“CCT”) deberán incluir disposiciones referentes al teletrabajo. Si los patrones no cuentan con un CCT, dichas disposiciones deberán incluirse en el reglamento interior de trabajo.
Obligaciones Específicas de los Patrones
- Capacitar a los trabajadores en las tecnologías de la información y comunicación.
- Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación (i.e., internet) y la parte proporcional de electricidad.
- Garantizar el derecho a la desconexión de los trabajadores.
- Garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores y respetando el marco jurídico aplicable en materia de protección de datos personales, incluyendo, limitar las circunstancias por medio de las cuales se deba utilizar cámaras de video y micrófonos.
- Los Inspectores del Trabajo tienen autoridad plena para verificar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones.
Obligaciones Específicas de los Trabajadores
- Informar con oportunidad sobre los costos relacionados con el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo.
- Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos del patrón para la supervisión de sus actividades.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene 18 meses para emitir una Norma Oficial Mexicana relacionada con las condiciones especiales de salud y seguridad para la modalidad del teletrabajo, así como para aclarar otros términos y condiciones.
Por el momento es incierto si el Congreso o las Autoridades Laborales emitirán directrices sobre cómo determinar cuándo se prestan fuera del centro de trabajo más del 40% de los servicios, qué se entiende exactamente por el “derecho a la desconexión” y la aclaración de los gastos y costos que deben cubrir los patrones en relación con los servicios de telecomunicaciones y la factura de luz.Mientras tanto, recomendamos que los patrones revisen sus reglamentos, políticas y contratos de trabajo actuales para adoptar las disposiciones de teletrabajo aquí descritas.
Juan Tejedo, juan.tejedo@gmt.mx
Alfonso García-Mingo, a.garciamingo@gmt.mx
Carlos Acle, carlos.acle@gmt.mx
Regina de la Fuente, regina.delafuente@gmt.mx
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