De conformidad con lo comentado en Alertas previas, las personas físicas y morales prestadoras de servicios especializados o que realicen obras especializadas de conformidad con las nuevas modificaciones al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (la “Ley”) deben registrarse en un registro público creado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (la “STPS”).
El 24 de mayo de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos referentes al registro.
Abajo podrán encontrar los puntos relevantes de los lineamientos:
- Los prestadores de servicios deberán acceder a la siguiente plataforma: http://repse.stps.gob.mx/.
- En dicha plataforma se les solicitará información general sobre (i) la empresa, como acta constitutiva, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio; (ii) su representante legal; (iii) número de trabajadores; y (iv) actividades económicas, entre otros. La STPS podrá solicitar, en cualquier momento, información adicional.
- Los prestadores de servicios deberán estar al corriente en sus obligaciones fiscales y de seguridad social.
- Los prestadores de servicios deberán de acreditar el carácter especializado del servicio o de la obra.
- La STPS tendrá 20 días hábiles para otorgar el aviso de registro; el registro tendrá una vigencia de tres años. El número de registro y folio deberá de agregarse a los contratos de servicios u obras.
- El registro podrá negarse o cancelarse; los lineamientos no prevén un recurso de revisión en caso de negación o cancelación.
- Los prestadores de servicios registrados deberán identificar a sus trabajadores mediante imagen, nombre, gafete, etc. que los vincule con su patrón durante sus servicios en los centros de trabajo de la empresa que contrata los servicios especializados.
- Empresas que presten servicios u obras complementarias o compartidas también deben registrarse.
- El padrón estará disponible para consulta pública en un portal de internet de la STPS.
- Las empresas tendrán 90 días naturales para realizar su registro a partir del24 de mayo de 2021; es decir, deberán estar registradas antes del 24 de agosto de 2021.
Juan Tejedo, juan.tejedo@gmt.mx
Alfonso García-Mingo, a.garciamingo@gmt.mx
Carlos Acle, carlos.acle@gmt.mx
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